En vista de lo anteriormente señalado, se suspende la ejecución de la sentencia definitivamente firma dictada en el presente juicio y, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal, ordena librar oficio a la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda, a los fines que provea al CIUDADANO JOSÉ LUÍS CASTRO, hijo del demandado ciudadano JUSTO PASTOR CASTRO BERMUDEZ, y a su grupo familiar, de refugio temporal o solución habitacional definitiva a través del Organismo Competente, y una vez conste en autos que dichos ciudadanos cuentan con refugio o, consiguieron vivienda distinta, se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio. Líbrese oficio y notificación a los ocupantes del inmueble.