DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores expuesta este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana LISBETH BIORD UTRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.090.796, contra de la Providencia Administrativa N° 0326-15, expediente administrativo N° 079-2015-01-00496, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz". Caracas. Sur, que declaro Con lugar la Solicitud de Autorización de Despido, incoada por la empresa GENERICOS DE CALIDAD G.C., C.A.
No hay condenatoria en costas.
De conformidad con la norma del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.