Declara: PRIMERO: consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la presente instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 38-A-Cto, No. 4 de fecha 21 de mayo de 2004; contra el Auto-providencia administrativa Nº 027-2014-01-03271 del 28 de julio de 2014, y conjuntamente la Medida Cautelar De Suspensión De Efectos emanada por la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano Adbel Gabriel Palma González, titular de la cédula de identidad Nº V-13.715.355, SEGUNDO: Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Deja constancia que el lapso (05 días de despachos) para ejercer recursos en contra de la presente.....