Como corolario de lo anterior, esta Alzada debe declarar con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrida y en consecuencia, se revocan los autos de fecha quince (15) y veintiuno 21 de junio de 2022, y se repone la causa al estado en que el a quo se pronuncie de la diligencia presentada por la parte recurrente en fecha quince (15) de junio de 2022. ASÍ SE DECLARA.-
-V-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, C.A. RESONANCIA MAGNÉTICA CAREMA, en fecha veinte (20) de.....