Resuelto el salario integral que como base impuesta por la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores en su articulo 122 en la que se ordena dicha composición salarial para el computo de las prestaciones sociales conforme a lo previsto y sancionado en el literal "c" del articulo 142 ejusdem, procede esta Superioridad a discriminar LA CONDENA que hoy se profiere, en reforma del texto sentencial de Juicio impugnado por ambas partes y a partir de los cuales, un único experto contable practicara la actualización judicial correspondiente en cuanto a intereses de mora de indexación judicial, tomando en cuenta que deberá deducir lo ya pagado por la entidad de trabajo según lo probado en autos respecto de Antigüedad, y sobre las vacaciones y las utilidades, deberán repetirse con base al salario normal y no al salario básico como se pagaron según consta en autos en 2019-2020/2020-2021/2021-2022, bono vacacional 2019-2020/2020-2021/2021-2022, vacaciones y bono vacacional fracc.....