CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG) Instituto Autónomo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano SERGIO SOTO, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG) Instituto Autónomo, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. TERCERO: No se condena en costas a la parte actora por aplicación de lo establecido en sentencia N° 172 de fecha 18 de febrero de 2004, Exp. N° 01-1827 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció que cuando la República o los entes que gozan del privilegio de no ser condenados en costas, obtienen sentencia favorable, no puede condenarse en costas a su contraparte, así ellos hayan dado pie a las demandas en su contra, por mandato de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Nº 1531 con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana. Así se decide.
Se .....