Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Rafael Rubén Morales Pinto y Maria Josefina Díaz, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Rafael Rubén Morales Pinto y Maria Josefina Díaz, cónyuges, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad números V.-9.278.137 el primero y V.-14.689.383 la segunda, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Veintisiete (27) de Mayo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta N° 254, inscrita en los Libros de Regist.....