Se otorgó provisionalmente la custodia de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), a su progenitor EDWAR ANTONIO ZUNIAGA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.387.151, hasta que este Despacho dicte la sentencia de mérito en la presente causa de Responsabilidad de Crianza.