Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, por la ciudadana: , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.618.692, construidas sobre un terreno cuya propiedad es de la Nación Venezolana, ubicada en el Barrio La Alcabala, Franja El Saman, pasando el Embaucamiento de la Quebrada Caurimare, detrás de materiales El Cristal, Casa Nº 03, de la Carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 02, Municipio Sucre del Estado Miranda, según información suministrad.....