Por la motivación que antecede, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se admite el recurso de nulidad propuesto por la parte recurrente, y consecuencialmente se ordena la notificaciones de ley. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar de amparo solicitada por la recurrente, ésta resulta inadmisible por falta de fundamentación e invocación de las normas constitucionales supuestamente violadas o amenazadas de violación; y el tribunal ordena abrir un cuaderno separado para la tramitación de la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, que será decidido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.