Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con los criterios jurisprudenciales establecidos y señalados supra, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, ordena la remisión del presente asunto, para conocer de la presente Acción de Nulidad a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Remítase el presente asunto a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines de que se proceda a distribuir el mismo, oficiando a la Coordinación de Secretarios para dar cumplimiento a tal fin. Así se decide. Líbrense Oficios.-