Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 12 de noviembre de 2014, por la ciudadana ROSA ANA LOMELLI ROGER, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.185.213, asistida por la ciudadana MARCELIS BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.847, en su carácter de parte oferente, y ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (ASOQUIN C.A), debidamente representada por su apoderado judicial CRISTIAN BELTRAN MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.320.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la ofe.....