Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 789 del ciudadano HARRY JOSE YANEZ LEVEL, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-9.489.398.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 789 del ciudadano HARRY JOSE YANEZ LEVEL, en consecuencia en lo que respecta al acta de Registro de Nacimiento donde se lee: "...ISNARDO YANEZ OROPEZA...", debe leerse: "...SATURNO ISMARDO YANEZ OROPEZA" que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la el Registro Civil de.....