PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia formulada por la ciudadana abogada ULANDIA MANRIQUE MEJIAS, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante JUAN SEBASTIAN MANRIQUE MEJIAS.
SEGUNDO: Se confirma, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de octubre de 2017.
TERCERO: Competente territorial, material y funcional para conocer, sustanciar y decidir del presente juicio al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, quien deberá conocer sustanciar y decidir el presente juicio de acción mero declarativa.
CUARTO: No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello.
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