Con base en los argumentos tanto de hechos como de derechos supra-explanados en este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda CESAR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena su egreso de Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) el día 22/12/2007. SEGUNDO: Líbrese la respectiva boleta de egreso a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA, y remítase mediante oficio al Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), solicitándole al director de dicho centro, se le notifique al joven el deber que tiene de comparecer a la sede de este despacho el día lunes 07/01/2008, a las 10:00 a.m, .....