Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal Nº X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se AUTORIZA suficientemente a la adolescente SSSSSSSS, de trece (13) años de edad, a viajar con su progenitora la ciudadana VANESSA JULIETA RAMIREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.871.118, dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre transito de la referida adolescente. ASI SE DECIDE.