Se dictó resolución mediante la cual se , declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS III YANSE y OLGA LUCÍA MARTÍNEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.678.508 y V-14.300.491, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 29/06/2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.