Se declaró: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada NORMA OCHOA ROCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6382, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NERIS MARIA GRANADILLO TORO, titular de la cédula de identidad Nº 7.639.407, contra el auto de fecha 18 de julio de 2007, dictado por el Juez Unipersonal VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. SE REVOCÓ el auto de fecha 18 de julio de 2007, dictado por el Juez Unipersonal VI de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se agregó el escrito de fecha 26 de junio de 2007, suscrito por la ciudadana NERIS MARIA GRANADILLO TORO, asistida por la abogada NORMA OCHOA ROCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.382, para que forme parte integrante del escrito de separación de cuerpos y bienes de fecha 20 de junio de 199.....