Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la extinción del proceso, en la demanda por intimación de honorarios profesionales, incoada por los ciudadanos LUIS AVENDAÑO y SIXTA CAMACARO venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inprebogado bajo los Nros. 3.152 y 27.211 contra el ciudadano JOSE VICENTE CARDONA PALACIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.430.431, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.