En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos YOHANKLER DE JESÚS PIRELA GONZÁLEZ y LAURA YESSENIA IZAGUIRRE PURROY, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.408.371 y V-15.378.152, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de agosto de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta de la partida de matrimonio N° 116, folio 116, que corre inserta en el libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha autoridad durante el año 2007.
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