Así las cosas, y de la simple lectura de la norma antes aludida se observa que si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad legal de interposición de la acción de tercería, no menos cierto es que para su tramitación se deben cumplir ciertos requisitos, tal y como lo prevé la norma antes señalada, esto es, que la misma debe estar dirigida contra todas las partes contendientes en el juicio principal, y de la lectura del escrito de tercería opuesta se observa claramente que la parte demandante tercerista, ciudadano MIGUEL ANTONIO ARRIETA GERENA, supra identificado, incoa la pretensión en contra de la parte accionante en el juicio principal, ciudadana IDA ANNA FAGNANO PERRI, antes identificada, omitiendo su pretensión en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEDIGAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9/9/1996, bajo el N° 25, tomo 479-A-Sgdo, representada por .....