este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la reacusación de fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), interpuesta por el abogado EDUARDO RODRÍGUEZ contra la ciudadana LETICIA MORALES VELÁSQUEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto (6°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recusante, deberá pagar una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U. T.), la multa deberá se pagarla en el lapso de tres (3) días siguientes a la decisión de la incidencia, por ante la oficina de Liquidaciones ubicada en el Ministerio del Poder Popular para la Finanzas