En consecuencia, este juzgado declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento identificada con el N° 1183, levantada el 7 de julio de 1969, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Debe dejarse constancia que el nombre correcto de la madre de OLGA ALEJANDRA ROMERO CABRERA, a quien corresponde dicha acta de nacimiento, es "OLGA MAGDALENA" y no "OLGA MARGARITA", como fue inicialmente asentado de forma errónea, por lo que respecta al segundo nombre, de todo lo cual resulta que los nombres y apellidos correctos de dicha ciudadana son "OLGA MAGDALENA CABRERA DE ROMERO".
En consecuencia, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registro Civil Principal del Distrito Capital, y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE).....