En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 2008. Segundo: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado por el mismo Juzgado, en fecha 09 de diciembre de 2008. Tercero: Se confirma la decisión recurrida. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandante, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.