DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR el alegato de Falta de Cualidad e Interés de la parte actora, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO LOS CORTIJOS, para intentar y sostener la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento instaurada en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO LOS MENAS S.R.L.", ambas partes plenamente identificadas en el fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara SIN LUGAR la pretensión que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO LOS CORTIJOS en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO LOS MENAS S.R.L.", ambas partes plen.....