PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, por el ciudadano abogado REGULO JOSÉ CARRIZALEZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 94.277, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVÁN MISAEL TORREALBA, en su condición de parte demandada-apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Guárico, en fecha veintidós (22) de abril de 2.009. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se confirma en todo y cada una de sus términos la sentencia dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Guárico, en fecha veintidós (22) de abril de 2.009. Así se decide.
TERCERO: Se condena en costas al ciudadano IVAN MISAEL TORREALBA, venezolano, mayor d.....