Así mismo, de una revisión exhaustiva del escrito de tercería presentado por la ciudadana ELADIA RAQUEL OLIMPIA DEL CARMEN PONCE DE LEON DE ALVAREZ, antes identificada, se evidencia que la mencionada ciudadana, no indicó bajo cual de las causales previstas en el articulo antes trascrito, pretende incorporarse como tercero en la presente causa, y como quiera que cada tipo de tercería tiene requisitos y tratamientos procedimentales específicos, mal podría esta Juzgadora suplir la omisión incurrida, y escoger el tipo de tercería que pueda pretender la ciudadana ELADIA RAQUEL OLIMPIA DEL CARMEN PONCE DE LEON DE ALVAREZ, antes identificada, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la tercería propuesta. Así se Decide.-
LA JUEZ,
Abg. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ.-
RPV/JAP/Daniel.-