III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PEÑA y ROSA MARIA ESTEPA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.024.108 y 16.855.336, respectivamente, asistidos por el abogado RAMON ALEXIS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.594.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 20 de Marzo de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Junín, Rubio, del estado Táchira, según acta No. 25, año del libro 1981, tomo I, folios 178, 179, 180 y 181.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las aut.....