Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 30-09-2010 dictada por el juzgado Tercero de primera instancia de Juicio de este Circuito judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se modifica el fallo apelado; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARTHA MARIA MAAL GARCIA, contra la empresa L.E.A.P. LA ENSEÑANZA A PRIORIDAD, C.A. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar a la actora los conceptos que fueron especificados en la motiva del presente fallo; CUARTO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, tomando en consideración el tiempo de dura ción de la relación laboral y según la tasa de interés fijada por el BANCO CENTRAL DE V.....