declara: IMPROCEDENTE el recurso de apelación, interpuesto por las abogadas ELBA GRILLO Y ELIA BERRIOS, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70909 y 124.705 respectivamente, en su carácter de apoderadas Judiciales de la ASOCIACION VENEZOLANA DE EDUCACION CATOLICA (AVEC), contra la decisión dictada en fecha 07/11/2013, por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en virtud de que se trata de una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, por lo cual no tiene apelación autónoma o inmediata, no otorgando la Ley Especial excepción alguna al respecto, sino que sólo es recurrible mediante apelación diferida, que se hará valer al atacar el fallo que resuelva el mérito de la controversia que ponga fin a la misma, y así se decide.