DECLARA INADMISIBLE la solicitud planteada, por las Abogadas ROSA CECILIA RONDÓN PASERO, MERLYS DEL VALLE SALAZAR PÉREZ y VANESSA JOSEFINA CARREÑO RIVERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.324, 114.099 y 87.281 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos MARÍA LUISA BRANGER LLORENS y DIEGO JAVIER CISNEROS PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.420.012 y V.-6.863.004 respectivamente, por ser contraria al orden público y a las disposiciones establecidas en los artículos 12 literal a), 347, 348, 349, 352, 365 y 377de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como al contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 de la Ley de Derecho Internacional Privado, tal y como se desprende de los razonamientos expuestos en la motiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.