Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346, relativa al ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, a través de su defensor Público Agrario. Abg. MARCOS ANTONIO GONZALEZ DELGADO
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandada en el presente juicio, ha sido asistida por la Defensa Pública en Materia Agraria, esta instancia judicial, atendiendo al principio de economía procesal y de gratuidad de la Defensa, no hace especial condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es publicado fuera del lapso legal establecido para ello, se ordena la notificación de las partes.