Se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda incoada por La Sociedad Mercantil Refrimet Industrial C.A, contra Manuel Argenaor Fernandez Gonzalez, se ordenó la intimación de la parte demandada a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) adeudados, correspondientes al PAGO del monto total de dos (02) letras vencidas y no pagadas, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) cada una; SEGUNDO: la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%.