En virtud de lo antes expuesto, por las razones de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ABSTENCIÓN O CARENCIA incoada por la sociedad mercantil INDUSTRIAS CORAMODIO, C.A, contra la presunta ABSTENCIÓN O CARENCIA del INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al mantenerse inerte y no dar respuesta a la solicitud de fecha 29 de julio de 2013, debido a que no se les permitió revisar dos expedientes de autorización de calificaciones y faltas para despedir justificadamente al trabajador ORLANDO ELISEO GLEN CAMPO, identificados con los números 027-2012-01-04450 y 027-2013-01-01386 presentados en fecha 01-11-2012 y 12-04-2012 respectivamente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.