III. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD interpuesta por el profesional del derecho NELSON OSIO, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el N° 99.022, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la persona jurídica denominada CERVECERIA POLAR, C.A., identificada a los autos, en contra de la providencia "(...)AUTO SIN NUMERO(...)" el cual corre inserto en el expediente N° 079-2016-01-01396, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" sede Sur, del Distrito Capital. SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACION de CERVECERIA POLAR, C.A., a los fines asegurar su derecho de alzamiento contra la presente decisión, por lo cual se deja co.....