PRIMERO: Revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no han avalado su incorporación y permanencia en el área educativa, sin embargo en el informe evolutivo dejan constancia que esta siendo supervisado tanto en el área laboral como educativa, es por lo que se acuerda mantener la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la ley especial, toda vez que la misma no es contraria su proceso de desarrollo, debiendo continuar en el cumplimiento de la misma conjuntamente con la participación del equipo técnico de la entidad Diego de Lozada, perteneciente al Circuito N° 2. SEGUNDO: Se le informa nuevamente a los jóvenes, que el incumplimiento de la medida acarrea la sanción privativa de libertad hasta por un lapso de seis (6) meses, por lo que se les insta al cabal cumplimiento de la misma. TERCERO: Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisi.....