... solicito respetuosamente la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción , ,,, , hasta tanto sea declarado la presunta responsabilidad penal de la ciudadana actora...". Este Tribunal observa que en efecto la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra definitivamente firme y como quiera que quien conoce lo hace en fase de ejecución, atendiendo al principio de legalidad en tanto con plena sujeción a las normas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil respecto a la ejecución de la sentencia, Niega tal solicitud, en virtud que conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, sólo es posible suspender la ejecución de la sentencia, cuando las partes de mutuo acuerdo lo soliciten al Tribunal, cosa que no sucede en el caso de marras. Así se decide.-