En cuanto al Capítulo II, denominado declaración de parte, solicitó al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llamar al Presidente Estatutario de la de la demandada a los fines de declarar en el juicio sobre los hechos narrados en el libelo de demanda. Al respecto este Tribunal observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador, se consideran juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se tendrán como confesión sobre los asuntos que les interrogue en relación a la prestación de servicio en el entendido que responde directamente al Juez de Juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia. Es decir, que el Juez se encuentra en la facultad de ejercer la declaración de parte si lo considera necesario, en el entendido que es.....