Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN con motivo de la apelación interpuesta por la parte accionante y demandada, oída en ambos efectos, en fecha 10-03-06, en contra de la decisión de fecha 18-04-05, emanada del extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la impugnación interpuesta por la actora en contra de la consignación de dinero realizada por la demandada, en fecha 07-07-02, todo en el procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano FIGUEROA GILBERTO en contra de VENEZOLANA DE TELEVISIÓN CA; SEGUNDO: SE CONFIR.....