Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ejusdem, no hay lugar a costas procesales.
Publíquese y regístrese.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados y su entrega a la solicitante, una vez sean consignadas las copias fotostaticas de los mismos, a los fines de dejar constancia en el expediente.