Se dictó resolución mediante la cual se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JESÚS RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, BELEN MARIA GONZALEZ SANCHEZ y FANNY BEATRIZ SANCHEZ DE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.510, 55.910 y 23.165, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos STEFANÍA ALVAREZ GONZALEZ, DIMAS JAVIER ALVAREZ MEDINA y BEATRIZ ELENA ALVAREZ GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.673.380, 15.662.040 y 18.829.613, respectivamente, pero no por las razones aducidas por el recurrente, sino por considerar quien aquí decide conforme a la libre convicción razonada, y Se ordena la reposición de la causa con fundamento en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que la juez a quo, se pronuncie en relación a la apertura o no de la articulación probatoria en la incidencia de caso fortuito o fuerza mayor