, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares fundamentada en el contrato de préstamo de fecha 18 de febrero de 2009, ante la Notaría Pública Octava del municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el Nro. 53, tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, en contra de la sociedad Mercantil PROMOCIONES GENERALES TELLECER C.A. y en consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: A pagarle a la parte actora la cantidad de dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 2.849.655,55), en virtud de los siguientes conce.....