Se declaró SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación, incoado por el abogado ALEXANDRO BROCCO CAPRILI, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana DIANA COLLAZO. SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 20 de enero de 2005, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, que desestimó los alegatos esgrimidos por la parte demandada, en cuanto a la prueba de cotejo y ordenó la continuación con el trámite de la misma. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil......