Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus NEMESIO LUCIDIO NAVARRO LEÓN, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-100.299, efectuada por los ciudadanos NEMECIO RAFAEL NAVARRO PALMAR y DALIA JOSEFINA PALMAR DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.763.304 y V-107.357, respectivamente.
SEGUNDO: en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNC.....