Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 397, peticionada por la ciudadana DEYARIRA ANA FRANCISCA CEDEÑO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.715.245.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 397, de la ciudadana DEYARIRA ANA FRANCISCA CEDEÑO CONTRERAS en consecuencia en lo que respecta a su primer nombre donde se lee: "...DEYANIRA ANA FRENCISCA", debe leerse: "...DEYARIRA ANA FRANCISCA...", que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital.....