Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.268, en su carácter de apoderado judicial del Gobierno del Distrito Capital, contra la decisión de fecha doce (12) de julio de 2016, dictada por el Juzgado 4º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro Sin Lugar la caducidad alegada por el tercero beneficiario, entidad de trabajo PROTECCION CIVIL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, en la presente causa. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud nulidad interpuesta por el ciudadano Francisco Javier Crespo Valero contra la Providen.....