Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo ut supra indicado, cuyo monto fue por BOLÍVARES CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.4.050.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, discriminados al folio ocho (8) del libelo de la demanda; de tal manera que de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico la constancia de la Secretaria, efectuada conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 08 de febrero de 2017 y se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios, a los fines que se sirva excluir de la celebración de Audiencia Preliminar a las 9:00 a.m., del.....