Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas Este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:: ÚNICO: EL DESISTIMIENTO de la ACCION DE AMPARO Y POR ENDE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano VICTOR EFREN VARGAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.885.692, contra CERVECERÍA POLAR C.A. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Año 208º y 159°.
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO V.
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