DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la de-cujus BELEN AVILA DE REVERON, presentada por la ciudadana DULCE MARIA REVERON AVILA, y se ordena al Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de la ciudadana BELEN AVILA DE REVERON, signada bajo el Nº 371, de los libros de defunción llevados en el año 2007, quedando rectificada de la siguiente manera: la fecha de fallecimiento de la causante, donde dice "...FECHA DE DEFUNCION DIA 23 MES DICIEMBRE AÑO 2007..", debe decir: "...FECHA DE DEFUNCION DIA 12 MES DICIEMBRE AÑO 2007...", en el domicilio de la causante, donde dice: "... RESIDENCIA DEL FALLECIDO(A) ALTAVISTA, EDIF. POLO, PISO 1, APTO. 01, CATIA, PARROQUIA SUCRE..." debe decir: "...RESIDENCIA DEL.....