en consecuencia, esta Sala de Juicio No. (9) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Civil, Designa como Curador Ad-Hoc del niño (...), al ciudadano RAFAEL EDUARDO PINO PADRON, antes identificada. Devuélvase las resultas de la presente solicitud y entréguese a las partes mediante la Oficina de Atención al Público una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ LA SECRETARIA,
KARLA SALAS
AP51-S-2007-003529
MFL/KS.